BIENVENIDOS

BIENVENIDOS A TODOS LOS COMPAÑEROS AFILIADOS DEL SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA SITRAGUA

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martes, 17 de febrero de 2009

EL PACTO COLECTIVO DE SITRAGUA "LAUDO" ORIGINAL








EL PACTO COLECTIVO DE SITRAGUA "LAUDO" (EDITADO)





PACTO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA – SITRAGUA-

INTRODUCCION

Estimados compañeros(as) de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, esté primer Pacto Colectivo de Condiciones de trabajó es el fruto de la lucha sindical para las futuras generaciones de trabajadores de nuestra empresa, que sirve para defender la justicia laboral y nuestros derechos como trabajadores guatemaltecos de la empresa de Agua.

Nuestra fortaleza como sindicato es responsabilidad de todos para mantener la unidad, desde los trabajadores y trabajadoras Administrativos, Técnicos, Conserjes, Profesionales, Operativos, Secretarias, Oficinistas y demás personal de la Empresa Municipal de Agua -Empagua- son beneficiados con las nuevas prestaciones Económico - Social logradas en esta negociación.

La participación en la Empresa Municipal de Agua -Empagua- debe ser activa, para que nuestra Institución sea financieramente estable y eso nos permitirá mantener nuestra estabilidad laboral y obtener mejores ventajas sociales.

De nosotros depende hacer valer su aplicación y mejoramiento para beneficio de todos.

Agradecemos primeramente a Dios y al Gerente de la Empresa Municipal de Agua -Empagua- Ing Oscar Alfredo Guzmán González y al Director Administrativo Fredy Pineda Maldonado por su buena voluntad de negociar mejores prestaciones para los trabajadores(as) de la Empresa.

LA JUSTICIA LABORAL SE LOGRA CON LA UNIDAD

“UN PRESENTE DE LUCHA ES UN FUTURO DE PAZ
CON JUSTICIA SOCIAL”

GUATEMALA, NOVIEMBRE DEL 2008
DIRECTIVOS DEL COMITE EJECUTICO Y CONSEJO CONSULTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -SITRAGUA-

JOSE PAULINO MARTINEZ CABRERA
SECRETARIO GENERAL

AMILCAR JACOBO HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

LEONEL DE JESUS CHÁMALE
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

TRANSITO QUEXEL CHACON
SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDECIA

AMILCAR REYES ORTEGA
SECRETARIO DE REL. NAC. E INTERNACIONALES

PAULINO PEREZ
SECRETARIO DE FINANZAS

CARLOS ARIEL LEON RAMIREZ
SECRETARIO DE ORGANIZACION

MANUEL DE JESUS ALVAREZ LUNA
SECRETARIO DE FORMACION

CONSEJO CONSULTIVO

LUCAS SOSA PINTO
OSCAR RENE ALVAREZ HERNANDEZ
MIGUEL SALOMON REVOLORIO PEREZ

JUNTA NEGOCIADORA

JOSE PAULINO MARTINEZ CABRERA
SECRETARIO GENERAL

AMILCAR JACOBO HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

LEONEL DE JESUS CHÁMALE
SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

Y


Lic. JORGE ENRIQUE TORREZ LEZAMA
ASESOR LABORAL

Lic. RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORALES
ASESOR LABORAL

CONFLICTOS COLECTIVO DE CARACTER ECONOMICO SOCIAL No. 2003 1293 Of. Y Not. 5°.- JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE: Guatemala, veinticuatro de junio del dos mil ocho

Se tiene a la vista para dictar LAUDO ARBITRAL dentro del conflicto Colectivo de Carácter Económico Social arriba identificado promovido por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA (EMPAGUA)”SITRAGUA” contra LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA, (EMPAGUA); y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes.

DE LAS PETICIONES O RECLAMACIONES FORMULADAS POR EL SINDICATO: Conforme a lo expuesto por el sindicato en el memorial del planteamiento del conflicto colectivo la causa que motiva el conflicto la constituye negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo planteado a la parte patronal con la característica básica y modular que es un SINDICATO DE EMPRESA, el mismo como la misma ley laboral (establece puede negociar para sus agremiados su propio pacto colectivo de condiciones de trabajo, independientemente de los INSTRUMENTOS COLECTIVOS EXISTENTES que rigen dentro de otras instituciones vinculadas a la misma.

ACTITUD ASUMIDA POR LAS PARTES DENTRO DEL PERIODO DE CONCILIACION Y EL PERIODO DE ARBITRAJE: En las diversas audiencias celebradas tanto de conciliación como de arbitraje, a las partes se les privilegio el derecho armónico de subsanar sus diferencias y que las mismas las zanjaran en la vía directa siendo el espíritu de los Tribunales de Conciliación y de Arbitraje el proporcionar las herramientas a las partes de que tuviesen todos los elementos propicios para una salida negociada a esta controversia sin embargo los resultados fueron negativos en ese contexto dicha situación obliga al Tribunal de Arbitraje a tener que proferir un laudo arbitral y así deber declararse.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES: 1) La parte actora aporto en la audiencia oral de arbitraje verificada en la sede del juzgado estados financieros al treinta y uno de diciembre del dos mil seis, auditados por la contraloría General de Cuentas de la Nación. 2) Fotocopias de acuerdos de Gerencias General de EMPAGUA, del año dos mil ocho de creación de plazas nuevas, Fotocopias de Consultas Generales del empleado en donde consta aumentos salarios de varios empleados de la Empresa Municipal de Agua a los cuales se les da valor probatorio. 2) La parte demandada LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA quien para los efectos del presente pacto se denominara EMPAGUA presento los estados financieros informe de la Empresa Díaz, Reyes y Asociados, Sc. Estados Financieros de diciembre dos mil siete, Estados Financieros de diciembre dos mis seis, Estados financieros corregidos a diciembre de dos mil seis, todos en fotocopia que también se tiene como prueba.

CONSIDERANDO: que la sentencia resolverá por separado las peticiones de derecho de las que imparten reivindicaciones económicas o sociales, que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes de conflicto. En cuanto a esas ultimas pueden el tribunal de arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia, negado o accediendo, total o parcial a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas.

CITA DE LEYES: Artículos: 15, 17, 49, 51, inciso c) 52, 53, 293, 294, 298, 299, 307, 326, 391, 397, literal a), 398, 401,403, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413 del código de trabajo: 94, 141, 142, 143, 157 y 159 del la Ley de Organismo Judicial.



CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES



POR TANTO: Con fundamentos en lo considerado leyes citadas y con base a las facultades que la ley le confiere a este tribunal al resolver el mismo DECLARA: I) Se APRUEBA el pacto colectivo de condiciones de trabajo que regirán las relaciones laborales entre el SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA “SITRAGUA” Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA, (EMPAGUA), conforme al proyecto adjuntado al memorial inicial de demanda, aprobación que se contrae a los artículos del mismo con las modificaciones que se estimo pertinentes y que se detallan a continuación:
Articulo 1: PROPOSITOS DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se celebra entre el SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA” y LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA (EMPAGUA), con el objetivo de regular, armonizar y desarrollar las relaciones laborales de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA y sus trabajadores que laboran en dicha institución ya sean permanentes o por contrato, en congruencia con los principios de conciliación para la prevención y resolución de los conflictos con el fin de lograr la dignificación de los trabajadores con base a una bien entidad Justicia Social y Equidad.

Articulo 2. DEFINICIONES: Para los efectos y contenido del presente Pacto LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA y el SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA” convienen en aceptar como definiciones las siguientes: a) SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA”, formado por los afiliados se denominara simplemente, en el presente Pacto, “El Sindicato”, b) LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA que es la parte empleadora que en lo sucesivo se denominara simplemente EMPAGUA, c) “Las partes”, EL SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA” y LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA; d) Ley o leyes la Constitución de la República de Guatemala, El Código de Trabajo, El Código Municipal, Leyes de Servicio Municipal, Los Convenios Internacionales de Trabajo Ratificados por Guatemala y las demás aplicables a las relaciones trabajador – empleador.

Articulo 3. LEY PROFESIONAL Y AMBITO ESPECIAL DE VALIDEZ: El presente Pacto, tiene carácter de Ley Profesional en EMPAGUA y en todos los lugares donde el mismo tenga instalados centros de trabajo o en los establezca en el futuro y es aplicable únicamente a las personas que tengan relación laboral con dicha EMPRESA. Adicionalmente por su carácter de Ley Profesional es superior a cualquier otra disposición legal que regule las relaciones entre los empleados de EMPAGUA Y ESTA INSTITUCION.
Articulo 4. AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: El presente Pacto establece garantías mínimas de las relaciones laborales dentro de EMPAGUA y tiene fuerza de Ley para las partes que lo suscriben y es de cumplimiento forzoso para las partes que lo suscriben para todos los trabajadores que laboran en dicha institución en forma permanente o por contrato indistintamente como se les denomine dentro de EMPAGUA al momento de entrar en vigencia este pacto y para las que en el futuro ingresen a trabajar como empleados de EMPAGUA.

Articulo 5. INDUBIO PRO OPERARIO: Conforme al Principio Constitucional y aplicación de la norma legal más favorable al trabajador, EMPAGUA y el SINDICATO acuerdan observar las disposiciones siguientes: Si como consecuencia de reformas a las leyes de trabajo, acordadas durante el periodo de vigencia del presente pacto se establecieran derechos y beneficios superiores a las contenidas en el presente Instrumento Colectivo a favor de los trabajadores de EMPAGUA se aplicaran aquellos en sustitución de estos; y si por el contrario las reformas referidas implican disminución o reducción de aquellos derechos o beneficios, seguirán vigentes las disposiciones del presente pacto y siempre se aplicara la norma más favorable al trabajador.

Articulo 6. CONDICIONES MINIMAS: Todas aquellas disposiciones acuerdos, convenios y costumbres relativas a cuestiones que no estén expresamente reguladas o no previstas en el Presente Pacto Colectivo mantendrán su vigencia. Los derechos actualmente consignados en la Ley y el Presente Pacto mantendrán de vigencia. Los derechos actualmente consignados en la ley y el presente Pacto tienen calidad de garantías mínimas y por consiguiente solo podrán ser superados pero no disminuidos o tergiversados por ningún motivo ni por Ley adicionalmente por ser Ley Profesional mantendrá su Jerarquía sobre cualquier otra disposición legal.

Articulo 7. DERECHOS ADQUIRIDOS: EMPAGUA Reconoce que cualesquiera condiciones de trabajo que a la vigencia del presente Pacto y en el futuro superen las normas contenidas en las leyes o costumbres son derechos adquiridos para los trabajadores de EMPAGUA.

Articulo 8. REPRESENTANTES DE LAS PARTES: Son representantes del Empleador los que estén legítimamente autorizados dentro del ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Son representantes del Sindicato los miembros del Comité Ejecutivo.

CAPITULO SEGUNDO
RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO

Articulo 9. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO: EMPAGUA reconoce al sindicato como representante de los intereses profesionales de los trabajadores afiliados y tratara con dicha organización sindical los asuntos de orden colectivo que se refieran a los intereses económicos sociales y jurídicos de los mismos de conformidad con el artículo 223 literal h del código de trabajo.

Articulo 10. INAMOVILIDAD: Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozarán del derecho de inmovilidad en el trabajo que desempeñan hasta por un termino de veinticuatro meses después de haber dejado el cargo en el Sindicato dicho término principia a contarse a partir del día que fueron electos por la Asamblea General de los Sindicatos. En ningún caso se suprimirá las plazas o puestos de trabajo de dichos directivos y no podrán despedirse a los mismos sin antes habérseles seguido el procedimiento previo de despido regulado en el presente Pacto y el procedimiento de despido regulado en el artículo 223 inciso d) del código de Trabajo.

Articulo 11. ASAMBLEAS SINDICALES: El sindicato puede realizar sus Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias hasta un máximo de cinco por año, en su sede o en cualquier instalación de EMPAGUA o Indistintamente a partir de las catorce horas dando simplemente el aviso al encargo del Despacho DE EMPAGUA con veinticuatro horas de antelación.


CAPITULO TERCERO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO


Articulo 12. JORNADAS DE TRABAJO: La jornada de trabajo semanal será de cuarenta horas y de ocho horas diarias de lunes a viernes gozaran de cuarenta y cinco minutos dentro de la jornada diaria para ingerir sus alimentos. La jornada extraordinaria será remunerada de conformidad con la ley. Los diferentes turnos se mantendrán en la misma forma en la cual se encuentran al momento de la vigencia del presente laudo, sin perjuicio de normas legales generales que fueren de aplicación forzosa cualquier modificación de los mismos deberán hacerse de común acuerdo entre las partes.

Articulo 13. INGRESOS A LAS LABORES: Todo el personal esta obligado a presentarse puntualmente a sus labores, pero en caso de retraso el trabajador podrá usar de treinta minutos de retraso al mes, los cuales no son acumulables.

Articulo 14. VACACIONES: La empresa otorgara anualmente a los trabajadores que hallan adquirido el derecho los siguientes periodos de vacaciones: a) De uno a cinco años de servicios continuos: 20 días hábiles. b) De seis a diez años continuos: 22 días hábiles. c) de once a quince años de servicios continuos: 24 días hábiles. d) De dieciséis años de servicio en adelante: 26 días hábiles. e) Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo en donde puedan adquirir enfermedades profesionales gozaran de: 30 días hábiles; previa calificación de la Inspección General de Trabajo para adquirir este derecho. El trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en épocas distintas a las establecidas en la ley, en las fechas que las solicite siempre que hayan adquirido el derecho y que no altere el normal funcionamiento de la empresa.

Articulo 15. JUNTA MIXTA: 1) OBJETO: Se crea la JUNTA MIXTA con carácter permanente para solucionar por la vía directa y conciliatoriamente los conflictos y reorganizaciones que surjan con motivo de la prestación del trabajo y para velar por el cumplimiento de este pacto; 2) INTEGRACION: LA JUNTA MIXTA se integrara por el Gerente, Sub-Gerente Administrativo Financiero de EMPAGUA y tres miembros del comité Ejecutivo y Consejo Consultivo de Sindicato; 3) REUNIONES LA JUNTA MIXTA sesionara dos veces por mes en horas hábiles en las instalaciones de la Empresa en caso de urgencias una de las partes puede solicitar a la otra una reunión extraordinaria proponiendo la agenda a tratar; 4) COMPETENCIA: LA JUNTA MIXTA tiene competencia a) para conocer y resolver conciliatoriamente los conflictos y reorganizaciones de trascendencia individual y colectiva que surjan con motivo de la prestación del trabajo; b) proponer soluciones a aquellos problemas que no se hubieren resuelto o hallan provocado inconformidad de los trabajadores 5) CONSTANCIA: de las reuniones acuerdos o resoluciones a que se arribe en las SESIONES DE LA JUNTA MIXTA que pongan termino a un conflicto laboral; se levantara acta en duplicado quedando un ejemplar a cada una de las partes.

Articulo 16. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS: Aquellos problemas de menor o situaciones de menor trascendencia que ocurran durante la prestación de trabajo serán sometidos al siguiente procedimientos: a) El trabajador afectado o el Sindicato se abocara al Jefe inmediato quien buscara la forma de resolver la situación planteada, b) Si tal problema no quedara solucionado como se determina en el inciso anterior el afectado o el sindicato en su caso lo planteara ante la JUNTA MIXTA, proponiéndole las alternativas de solución, c) si aun en esta instancia no se encontrara solución el problemas el sindicato o el trabajador afectado podrán acudir a otra instancia ya sea administrativa o judicial para ejercitar los derechos que les corresponde.

Articulo 17. DIAS DE ASUETO: Además de los asuetos contemplados por la ley EMPAGUA reconocerá como tal el día 28 de noviembre de cada año Aniversario de la Empresa municipal de Agua y el 25 de julio día del Empleado Municipal.


Articulo 18. ANIVERSARIO DEL SINDICATO: Se establece el día 11 de octubre de cada año como fecha de ANIVERSARIO del Sindicato DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA, ese día se autoriza que el permiso sea a partir de las doce del medio día para los afiliados de dicho sindicato con goce de salario para la realización de las actividades propias de dicho aniversario la administración de Empagua aportara la cantidad de Q. 15,000.00 para la celebración.

Articulo 19. BONO DE TRANSPORTE: Se establece como bono de transporte la suma de CIEN QUETZALES (Q 100.00) mensuales a partir de la vigencia del presente pacto.


CAPITULO CUARTO
REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 20. REGULACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Las medidas disciplinarias que imponga la empresa a los trabajadores en caso de incumplimiento a las normas establecidas como relación a la prestación del trabajo se regularan de conformidad con la ley y el presente pacto. Si el denunciado fuere afiliado al sindicato, se notificara a dicho ente. Para imponer las medidas disciplinarias en congruencia en este instrumento legal, se tomará en consideración lo siguiente: A) Falta Culposa. Deberá la institución nominadora tomar en cuenta tal circunstancia a efecto de imponer una sanción leve la cual se regula así: 1) AMONESTACION VERBAL. 2) AMONESTACION ESCRITA. 3) SUSPENCION DE LABORES por tres días sin goce de salario sin afectar el correspondiente pago del séptimo día. B) Falta Dolosa. Si la entidad nominadora probare fehacientemente que existe falta dolosa por parte del trabajador denunciado se gradarán las sanciones de la siguiente forma: 1) FALTA LEVE, SUSPENCION DE LABORES POR CINCO DIAS SIN GOCE DE SALARIO y sin responsabilidad del patrono de pagar el séptimo día. 2) FALTA GRAVE. SUSPENCION DE LABORES POR QUINCE DIAS SIN GOCE DE SALARIO, sin responsabilidad del patrono de pagar séptimo día, si se cometiese por el trabajador una segunda falta de esta naturaleza, la misma se convertirá en falta gravísima, debiéndose aplicar la sanción que corresponda a la misma contenida en el numeral siguiente. 3) FALTA GRAVISIMA. SUSPENCION DEL TRABAJADOR DE UN MES CALENDARIO SIN GOCE DE SALARIO, si la autoridad nominadora considera pertinente decretará la DESTITUCION DEL TRABAJADOR, previo conocimiento de la JUNTA MIXTA.

CAPITULO QUINTO
SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 21. SERVICIOS DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES: Para los casos de enfermedad común y en casos de accidentes en el trabajo en que se requiera prestar los primeros auxilios la empresa deberá mantener y dotar a la clínica de medicina general y dental de todos los medicamentos y materiales necesarios que se requieran para esos casos. Cuando los trabajadores por causa de enfermedad no asistan a sus labores y lo amerite el caso se facilitara la visita medica domiciliar del medio de la entidad que será coordinada por el jefe inmediato superior de quien se trate Jefatura de Recursos Humanos y Sindicato, visita que deberá quedar documentada por el Facultativo.

Articulo 22. MEDICINAS: Las medicinas que el medico recete a los trabajadores serán adquiridas por la empresa a través de la Unidad de Finanzas, dividiendo por mitades el costo entre la parte patronal y la parte laboral.

Articulo 23. OFTALMOLOGO: La empresa deberá contratar los Servicios de un Profesional de la oftalmología quien deberá estar en forma permanente en los horarios normales de la entidad y quien deberá efectuar las consultas en forma gratuita a los trabajadores.

Articulo 24. MOBILIARIO, EQUIPO, HERRAMIENTAS, VEHICULOS Y MAQUINARIA: a) La empresa y los trabajadores velaran por que el mobiliario, maquinaria, útiles de escritorio, herramientas y en general todo equipo de trabajo, sean utilizados correctamente y mantenerlos en buen estado de funcionamiento; b) Darle por parte de la empresa el mantenimiento respectivo que sean de uso oficial especialmente en lo que al motor se refiere, así como al tren delantero y frenos; c) Los pilotos de cada unidad motorizados deberán cumplir con el plan de mantenimiento que para efecto elabore el departamento de contabilidad bajo su estricta responsabilidad, el cual deberá hacerse saber a cada responsable el primer día de cada mes calendario.

Articulo 25. ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEJORAMIENTO SALARIAL: La empresa y el sindicato deberán crear una comisión que efectué estudios que permitan que en el servicio por oposición se efectúen propuestas de mejoramiento salarial, la que deberá efectuarse con estricto apego al principio relativo a que igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde igual salario, dicho estudio deberá comprender también la identificación de las fuentes de donde se tomaran los recursos económicos que sustente la prestación salarial.

Articulo 26. BONO DE INDICE INFLACIONARIO: Se fija el presente bono en la cantidad de CIEN QUETZALES (Q 100.00) el cual se hará efectivo a partir del uno de julio del dos mil ocho.

Articulo 27. GASTOS DE NEGOCIACION DEL PACTO: La empresa y el sindicato asumirá cada uno por su cuenta sus propios gastos en la negociación del presente pacto.

Articulo 28. IMPRESION DEL PACTO: La empresa mandara a imprimir por su cuenta un mil quinientos ejemplares del presente laudo con la finalidad de entregarlos a los trabajadores de la institución.

Articulo 29. OFICINA SINDICAL: La empresa deberá proporcionar al sindicato una oficina en la cual se les proporcione la indispensable para el desempeño de su actividad sin exceder los limites normales.

CAPITULO SEXTO
LICENCIAS

Articulo 30. LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO: La empresa(EMPAGUA) se obliga a otorgar licencias con goce de salario a sus trabajadores por las siguientes razones:

a)POR ENFERMEDAD O POR ACCIDENTE: por el termino que establezca el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante orden de suspensión. En los casos que los trabajadores no estén cubiertos total o parcialmente por los servicios de Seguridad Social, EMPAGUA se obliga a dar licencias por el tiempo que duré la suspensión ordenada por el facultativo respectivo.

b)POR GRAVIDEZ: Por el plazo de ochenta y cuatro días de Prenatal y Post natal, salvo los caso que el médico amplíe dicho periodo.

c)POR FALLECIMIENTO: Del cónyuge o conviviente de hecho, padre, madre, hijos, de cuatro días hábiles, debiendo el trabajador acreditar con la certificación de defunción respectiva, después de reanudar sus labores.

d)POR ENFERMEDAD GRAVE Del cónyuge o conviviente de hecho, padre, madre, hijos, de tres días hábiles, debiendo el trabajador acreditar con constancias médicas extendidas por facultativo.

e)POR MATRIMONIO: Diez días hábiles, debiendo acreditar el trabajador con constancia de celebración del matrimonio o la razón asentada en la cédula de vecindad en donde conste que contrajo el mismo, al momento de reanudar sus labores.

f)POR CUMPLEAÑOS: Un día hábil, si la fecha de cumpleaños coincide con un día inhábil; se correrá para el día inmediato anterior o posterior según el caso.

g)POR NACIMIENTO DE HIJO: tres días hábiles el trabajador deberá acreditar al momento de reanudar sus labores con constancia de nacimiento del hijo.
h)POR ASUNTOS DE CARACTER OFICIAL: La empresa concederá licencias a sus trabajadores por el tiempo necesario, para atender situaciones comprobadas que les fueran formuladas por las autoridades competentes de la República de Guatemala.

i)LICENCIA SINDICAL: La empresa se obliga a conceder licencia sindical un día hábil adicional al Comité Ejecutivo conforme el articulo 61 literal ñ) del Código de Trabajo debiendo los miembros del Comité Ejecutivo Sindicato dar aviso a Recursos Humanos de la Empresa con antelación. Asimismo la empresa se obliga a otorgar licencia con goce de salario a los trabajadores sindicalizados, hasta un máximo de ocho días anuales por actividades sindicales como cursos, seminarios y foros que realice el sindicato y/o federación a la cual el sindicato este afiliado.

j)LACTANCIA: Una hora diaria por doce meses.

k)POR CONSULTAS MEDICAS ANTE EL SEGURO SOCIAL O MEDICOS PARTICULAR: La empresa se obligara a conceder licencia con goce de salario por el tiempo que dure cada consulta médica debiendo el trabajador presentar constancia firmada por el facultativo que lo atendió del Seguro Social, o en su caso; de medico particular.
l)POR ESTUDIOS A NIVEL PRIMARIO, MEDIO Y UNIVERSITARIO: La empresa concederá licencia a sus trabajadores para que realicen su Ejercicio Profesional Supervisado, Examen Técnico Profesional, Trabajo de Tesis y colaborara con sus trabajadores ante el Departamento de Fomento de Becas a efecto obtengan los créditos educativos que les sean necesarios.

POR CITACIONES O REUNIONES DE PADRES EN LOS DIFERENTES CENTROS EDUCATIVOS: La empresa concederá licencia con goce de salario a los trabajadores que tengan sus hijos estudiando y que los hayan citado en el centro educativo donde estudian los mismos, tendrán hasta un máximo de dos horas al mes, debiendo traer constancia al momento de reanudar las labores.

Articulo 31. DURACION DEL PACTO: El presente pacto tendrá una duración de dos años contados a partir de su entrada en vigencia.

II) NOTIFÍQUESE. Con la celeridad que estipula la ley de la materia.








ANEXO DEL PACTO COLECTIVO
DERECHOS ADQUIRIDOS PARA
LOS TRABAJADORES DE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA
-EMPAGUA-



CAPITULO SEPTIMO
DERECHOS ADQUIRIDOS


CONFLICTO COLECTIVO LABORAL 1293-2003, JUZGADO 6ª. DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PRIMERA ZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE OFICIAL Y NOTIFICADOR 5º.

SEÑOR JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, JOSE PAULINO MARTINEZ CABRERA , LEONEL DE JESUS CHÁMALE RODRIGUEZ, AMILCAR JACOBO HERNANDEZ, TRANSITO QUEXEL CHACON, AMILCAR REYES ORTEGA, PAULINO PEREZ, CARLOS ARIEL LEON RAMIREZ, MANUEL DE JESUS ALVAREZ LUNA, LUCAS SOSA PINTO, OSCAR RENE ALVAREZ HERNANDEZ, MIGUEL SALOMON REVOLORIO PEREZ , todos de datos personales de identificación conocidos y calidad de actuar debidamente acreditada en autos, ante ustedes en forma respetuosa comparecemos a:

EXPONER:
I. El día veinticinco de julio del dos mil ocho, recibimos notificación a: Sindicato de trabajadores de la empresa municipal de agua de la ciudad de Guatemala “ SITRAGUA”, de dos resoluciones de fecha veinticuatro de junio del dos mil ocho y así mismo del Laudo Arbitral de la misma fecha veinticuatro de junio del dos mil ocho emitida por este digno juzgado constituido por el tribunal de arbitraje.

Analizado el Laudo Arbitral, encontramos que no estamos de acuerdo con algunos puntos del pacto colectivo de las cuales son los siguiente y nos fundamentamos en los aspectos siguientes:

III. CONDICIONES MINIMAS: Todas aquellas disposiciones acuerdos, convenios y costumbres relativas a cuestiones que no estén expresamente reguladas o no previstas en el Presente Pacto Colectivo mantendrán su vigencia. Los derechos actualmente consignados en la Ley y el Presente Pacto mantendrán su vigencia. Los derechos actualmente consignados en la ley y el presente Pacto tienen calidad de garantías mínimas y por consiguiente solo podrán ser superados pero no disminuidos o tergiversados por ningún motivo ni por Ley adicionalmente por ser Ley Profesional mantendrá su Jerarquía sobre cualquier otra disposición legal.

DERECHOS ADQUIRIDOS: EMPAGUA Reconoce que cualesquiera condiciones de trabajo que a la vigencia del presente Pacto y en el futuro superen las normas contenidas en las leyes o costumbres son derechos adquiridos para los trabajadores de EMPAGUA.

Articulo 13, INGRESO A LABORES Todo el personal esta obligado a presentarse puntualmente a sus labores, pero en caso de retraso el trabajador podrá usar de treinta minutos de retraso al mes, los cuales no son acumulables, según el Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala acuerdo gubernativo del veintiocho de julio del mil novecientos setenta y ocho del Articulo 80, numeral No. 1se establece de amplitud de 5 minutos en cada jornada diaria lo que hace un equivalente de cien minutos al mes.

EL ARTICULO 14: VACACIONES: la empresa otorga anualmente a los trabajadores que hallan adquirido el derecho los siguientes periodos de vacaciones: a) de uno a cinco años de servicios continuos: 20 días hábiles. b) de seis a diez años continuos: 22 días hábiles. c) de once a quince años de servicio continuos: 24 días hábiles. d) de dieciséis años de servicio en adelante: 26 días hábiles. e) los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo en donde puedan adquirir enfermedades profesionales gozaran de: 30 días hábiles; previa calificación de la inspección general de trabajo para adquirir este derecho. El trabajador podrá disfrutar sus vacaciones en épocas distintas a las establecidas en la ley, en las fechas que las solicite siempre que hayan adquirido el derecho y que no altere el normal funcionamiento de la empresa. En el Reglamento de Personal de la Municipalidad de Guatemala acuerdo gubernativo del veintiocho de julio del mil novecientos setenta y ocho del Articulo 63: VACACIONES Quienes tuvieran de uno a cinco de servicios, veinte días hábiles, de seis años de servicio en adelante, veinticinco días hábiles.
Y el ARTICULO 30: LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO: La empresa(EMPAGUA) otorgara licencias con goce de salario a sus trabajadores por las siguientes razones:

m)POR ENFERMEDAD O POR ACCIDENTE: por el termino que establezca el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante orden de suspensión. En los casos que los trabajadores no estén cubiertos total o parcialmente por los servicios de Seguridad Social, EMPAGUA se obliga a dar licencias por el tiempo que duré la suspensión ordenada por el facultativo respectivo.
n)POR GRAVIDEZ: Por el plazo de ochenta y cuatro días de Prenatal y Post natal, salvo los caso que el médico amplíe dicho periodo.

o)POR FALLECIMIENTO: Del cónyuge o conviviente de hecho, padre, madre, hijos, de cuatro días hábiles, debiendo el trabajador acreditar con la certificación de defunción respectiva, después de reanudar sus labores.

p)POR ENFERMEDAD GRAVE Del cónyuge o conviviente de hecho, padre, madre, hijos, de tres días hábiles, debiendo el trabajador acreditar con constancias médicas extendidas por facultativo.

q)POR MATRIMONIO: Cinco días hábiles, debiendo acreditar el trabajador con constancia de celebración del matrimonio o la razón asentada en la cédula de vecindad en donde conste que contrajo el mismo, al momento de reanudar sus labores.

r)POR CUMPLEAÑOS: Un día hábil, si la fecha de cumpleaños coincide con un día inhábil; se correrá para el día inmediato anterior o posterior según el caso.

s)POR NACIMIENTO DE HIJO: tres días hábiles el trabajador deberá acreditar al momento de reanudar sus labores con constancia de nacimiento del hijo.

t)POR ASUNTOS DE CARACTER OFICIAL: La empresa concederá licencias a sus trabajadores por el tiempo necesario, para atender situaciones comprobadas que les fueran formuladas por las autoridades competentes de la República de Guatemala.

u)LICENCIA SINDICAL: La empresa se obliga a conceder licencia sindical un día hábil adicional al Comité Ejecutivo conforme el articulo 61 literal ñ) del Código de Trabajo debiendo los miembros del Comité Ejecutivo Sindicato dar aviso a Recursos Humanos de la Empresa con antelación. Asimismo la empresa se obliga a otorgar licencia con goce de salario a los trabajadores sindicalizados, hasta un máximo de ocho días anuales por actividades sindicales como recursos, seminarios y foros que realice el sindicato y/o federación al cual el sindicato este afiliado.

v)LACTANCIA: Una hora diaria por doce meses.

w)POR CONSULTAS MEDICAS ANTE EL SEGURO SOCIAL O MEDICOS PARTICULAR: La empresa se obligara a conceder licencia con goce de salario por el tiempo que dure cada consulta médica bebiendo el trabajador presentar constancia firmada por el facultativo que lo atendió del Seguro Social, o en su caso; de medico particular.

x)POR ESTUDIOS A NIVEL PRIMARIO, MEDICO Y UNIVERSITARIO: La empresa concederá licencia a sus trabajadores para que realicen su Ejercicio Profesional Supervisado, Examen Técnico Profesional, Trabajo de Tesis y colaborara con sus trabajadores ante el Departamento de Fomento de Becas a efecto obtengan los créditos educativos que les sean necesarios.


POR CITACIONES O REUNIONES DE PADRES EN LOS DIFERENTES CENTROS EDUCATIVOS: la empresa concederá licencia con goce de salario a los trabajadores que tengan sus hijos estudiando y que los hayan citado en el centro educativo donde estudian los mismos, tendrán hasta un máximo de dos horas al mes, debiendo traer constancia al momento de reanudar las labores.

Y en el Articulo 42. Reglamento de personal de la Municipalidad de Guatemala acuerdo gubernativo del veintiocho de julio del mil novecientos setenta y ocho del inciso 6 por contraer matrimonio son 10 días hábiles.
DERECHOS ADQUIRIDOS por los trabajadores de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-

PERIODO DE REFACCION: El empleador concederá a sus trabajadores un período de 15 minutos, en el horario de la mañana, para que pueda ingerir su refacción.

AGUINALDO: El empleador otorgará en concepto de Aguinaldo, el equivalente al ciento por ciento del salario ordinario mensual, a los trabajadores que hayan laborado durante un año interrumpido; si el trabajador cuenta con menos de un año de servicio, el aguinaldo se calculara proporcionalmente al tiempo laborado. El pago del aguinaldo se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

BONO CATORCE: Conforme lo establecido en ley decreto 42-92 del Congreso de la República, el empleador otorgara en concepto de Bono Catorce, el equivalente al ciento por ciento del salario ordinario mensual, a los trabajadores que hayan laborado durante un año ininterrumpido; si el trabajador con menos de un año de servicio, el Bono Catorce se calculará proporcionalmente al tiempo laborado. El pago del Bono Catorce se efectuara en la primera quincena del mes de julio de cada año.

DIAS DE ASUETO INTERNO: El empleador conviene en reconocer como asueto interno al trabajador de cada entidad, el Día del Empleado Municipal y de la Empresa Municipal de Agua -EMPAGUA-. Si dichos asuetos fueran día sábado, se gozará el día hábil inmediato anterior o posterior.

AUMENTO DE SALARIO: El empleador se compromete a aumentar cada año. La cantidad de Q 150.00 al salario base de cada trabajador, a partir del mes de marzo del 2008.

BOLETAS DE PAGO: El empleador se compromete a entregar una boleta mensual impresa sobre los pagos a realizarse, a cada trabajador, en la cual se les informe sobre los descuentos a aplicarse a su salario con una anticipación de 24 horas al día de pago. El trabajador podrá también solicitar esta boleta por medio electrónico.

UNIFORMES PARA LOS EMPLEADOS: El empleador se compromete a entregar, sin costo alguno para el trabajador y anualmente, uniformes a todos los empleados municipales, según el trabajo que desempeñe. Los trabajadores se comprometen a hacer buen uso de este distintivo, a portarlo adecuadamente y a cuidado durante el tiempo necesario hasta que le sea renovado.

EQUIPO DE PROTECCION: El empleador se compromete a abastecer a todos sus trabajadores de equipo de protección necesario, en función de trabajo que realicen.

SERVICIO DE CAFETERIA: El empleador se compromete a mantener un local apropiado para el servicio de cafetería o comedor de sus trabajadores, en el edificio central y en los demás centros de trabajo asignados, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones.

SERVICIO SANITARIO: El empleador proporciona los artículos de limpieza e higiene necesarios en los servicios sanitarios destinados a los trabajadores; será responsabilidad de los trabajadores la conservación y uso adecuado de los mismos.

SERVICIO DE AGUA POTABLE: El empleador se compromete a mantener en lugares adecuados, agua potable, para servicio de los trabajadores de cualquier dependencia municipal.

SERVICIOS MEDICOS: El empleador pondrá a disposición de los trabajadores de cualquier dependencia municipal, su esposa o concerniente de hecho y sus hijos menores de doce años, los servicios médicos de consulta con quien cuenta en las clínicas establecidas para el efecto. Dichos servicios incluyen: servicios médicos generales, exámenes de papanicolau, jornadas de vacunación, oftalmológicas, de detección precoz, control y tratamientos de factores de riesgo para la salud del trabajador (enfermedades crónicas no transmisibles) y cursos educativos para los empleados en fisioterapia laboral y nutrición.

TRASLADO EN CASO DE EMERGENCIA: En caso de enfermedad o accidente grave el trabajador de cualquier dependencia municipal que le imposibilite dirigirse por sus propios medios a un centro asistencial, el empleador podrá a disposición el medio adecuado para su traslado, en la brevedad posible.

SUSPENCION DEL IGSS: En caso que el trabajador de cualquier dependencia municipal sea suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por motivo de accidente ocurrido con ocasión del trabajo o enfermedad común, el empleador le cubrirá la parte del salario ordinario que no le haga efectivo el IGSS, a fin que el trabajador perciba su salario ordinario al ciento por ciento, por un máximo de 6 meses por enfermedad común y 12 meses por accidente.

INDEMNIZACIONES POR SUPRESION DEL PUESTO O REMOCION INJUSTIFICADA: El empleador pagará una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, al trabajador despedido por supresión del puesto o remoción injustificada; en caso de no haber alcanzado un año continuo en la prestación de sus servicios, se le pagara proporcionalmente al tiempo de trabajo. El importe de dicha indemnización se calculará conforme el promedio de sus sueldos devengados durante los seis meses anteriores a la supresión del puesto o remoción injustificada. El monto total a pagarse en ningún caso excederá de 15 sueldos. El pago de esta prestación se podrá hacer en mensualidades sucesivas. Quedan excluidos de este derecho los trabajadores que puedan acogerse a pensión o jubilación.

BONO POR SEMANA SANTA: El Empleador se compromete a otorgar a sus trabajadores un bono anual de Quinientos Quetzales (Q. 500.00), para la Semana Santa, que se hará efectivo el Viernes de Dolores de cada año.

BONO POR GOCE DE VACACIONES: El Empleador se compromete a otorgar un bono anual de Quinientos Quetzales (Q. 500.00) a los trabajadores de cualquier dependencia municipal que gocen en forma completa de sus vacaciones correspondientes cada año. Dicho bono se hará efectivo al momento de iniciar sus vacaciones. En ningún caso dicho bono será acumulable año tras año.

AYUDA POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR ACTIVO: Por fallecimiento de un trabajador activo, el Empleador otorgara a sus beneficiarios, el equivalente a dos salarios mensuales del fallecido, conforme lo establece en el inciso n) del articulo 44 de la Ley de Servicio Municipal, decreto 1-87.
PRESTACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DE UN TRABAJADOR: El Empleador otorgará a sus trabajadores la suma de Un Mil Quetzales (Q. 1,000.00), por concepto de ayuda económica por el fallecimiento de sus padres, cónyuge e hijos menores de 18 años. Para efectuar la solicitud correspondiente tiene un plazo de 30 días hábiles a partir de la muerte del familiar.

ESTABILIDAD LABORAL. El Empleador se compromete a mantener los puestos de trabajo existentes, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales vigentes que regulan las leyes laborales municipales y exista la disponibilidad financiera para mantenerlos.

EL DERECHO a los servidores que cumplen 20 años de servicio a partir de la vigencia de este reglamento, se les pague por una sola vez, el equivalente al ultimo mes de salario ordinario, dicho pago se hará en el periodo más próximo a la fecha en que adquiera el derecho.

PAGO DE COMPUTO DE HORAS EXTRAS: Cada vez que el trabajador regrese de sus vacaciones se les pague el computo de horas extras, esto es únicamente para los trabajadores que realizan tiempo extraordinario.
JUBILACION: SEGUN ACUERDO de fecha 18 de Agosto de 1975, este Cuerpo Colegiado aprobó el otorgamiento de jubilaciones vitalicias a los trabajadores municipales que, entre otros casos, cumplieran treinta (30) años de servicio, con una pensión de sesenta por ciento (60%) del promedio de los salarios devengados durante los últimos veinticuatro meses es conveniente que los que tengan más de cincuenta (50) años de servicio, se les otorgue una jubilación que les permita retirarse con una asignación mensual del cien por ciento (100%) del promedio de los salarios devengados durante los últimos veinticuatro meses.

PAGO DE VIÁTICOS: La administración reconocerá a cada lector de la capital o a cualquier trabajador en funciones similares a esta, una cuota mensual por pasaje de autobús si se incrementara en cualquier forma el valor del pasaje en autobuses urbanos, la suma que disponga aumentara en igual proporción. Esta asignación lo autorizara la Dirección de Servicios Administrativos.