BIENVENIDOS

BIENVENIDOS A TODOS LOS COMPAÑEROS AFILIADOS DEL SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA SITRAGUA

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viernes, 27 de agosto de 2010

lunes, 16 de agosto de 2010

HOMOLOGACION



VIA 1 1-37 Y 7 AV. 1-20 ZONA 4 EDIFICION TORRE CAFE SEGUNDO NIVEL LOCAL 201-202

LA UBICACION DE LA NUEVA SEDE SINDICAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA - SITRAGUA- VIA 1 1-37 ZONA 4 Y 7 AV. 1-20 ZONA 4 EDIFICIO TORRE CAFE SEGUNDO NIVEL
LOCAL 201 -202 Tel: 23314019 - 23323844


lunes, 2 de agosto de 2010

SEGUNDO PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

PACTO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MUNICIPAL
DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
– SITRAGUA-

INTRODUCCION

Estimados compañeros(as) de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, esté segundo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el fruto de la lucha sindical para las futuras generaciones de trabajadores de nuestra empresa, que sirve para defender la justicia laboral y nuestros derechos como trabajadores guatemaltecos de la empresa de Agua.

Nuestra fortaleza como sindicato es responsabilidad de todos para mantener la unidad, desde los trabajadores y trabajadoras Administrativos, Técnicos, Conserjes, Profesionales, Operativos, Secretarias, Oficinistas y demás personal de la Empresa Municipal de Agua -Empagua- son beneficiados con las nuevas prestaciones Económico - Social logradas en esta negociación.

La participación en la Empresa Municipal de Agua -Empagua- debe ser activa, para que nuestra Institución sea financieramente estable y eso nos permitirá mantener nuestra estabilidad laboral y obtener mejores ventajas sociales.

De nosotros depende hacer valer su aplicación y mejoramiento para beneficio de todos.

Agradecemos primeramente a Dios y al Gerente de la Empresa Municipal de Agua -Empagua- Ing. Oscar Alfredo Guzmán González y a los representantes de la comisión negociadora nombrada por el Gerente; Director Administrativo Freddy Pineda Maldonado, Lic. Matilde Ernestina Pinto Machón de Álvarez, subdirectora de Recursos Humanos, Lic. Reyna Odili Rojas García, Directora de Asuntos Legales; por su buena voluntad de negociar mejores prestaciones para los trabajadores(as) de la Empresa.

LA JUSTICIA LABORAL SE LOGRA CON LA UNIDAD

“UN PRESENTE DE LUCHA ES UN FUTURO DE PAZ
CON JUSTICIA SOCIAL”

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: PROPOSITOS DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se celebra entre el SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA” y LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA (EMPAGUA), con el objetivo de regular, armonizar y desarrollar las relaciones laborales de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA y sus trabajadores que laboran en dicha institución ya sean permanentes o por contrato, en congruencia con los principios de conciliación para la prevención y resolución de los conflictos con el fin de lograr la dignificación de los trabajadores con base a una bien entidad Justicia Social y Equidad.

Articulo 2. DEFINICIONES: Para los efectos y contenido del presente Pacto LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA y el SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA” convienen en aceptar como definiciones las siguientes: a) SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA”, formado por los afiliados se denominara simplemente, en el presente Pacto, “El Sindicato”, b) LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA que es la parte empleadora que en lo sucesivo se denominara simplemente EMPAGUA, c) “Las partes”, EL SINDICATO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA “SITRAGUA” y LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA EMPAGUA; d) Ley o leyes la Constitución de la República de Guatemala, El Código de Trabajo, El Código Municipal, Leyes de Servicio Municipal, Los Convenios Internacionales de Trabajo Ratificados por Guatemala y las demás aplicables a las relaciones trabajador – empleador.

Articulo 3. LEY PROFESIONAL Y AMBITO ESPECIAL DE VALIDEZ: El presente Pacto, tiene carácter de Ley Profesional en EMPAGUA y en todos los lugares donde el mismo tenga instalados centros de trabajo o en que se los establezca en el futuro y es aplicable únicamente a las personas que tengan relación laboral con dicha EMPRESA. Adicionalmente por su carácter de Ley Profesional es superior a cualquier otra disposición legal que regule las relaciones entre los empleados de EMPAGUA Y ESTA INSTITUCION.

Articulo 4. AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ: El presente Pacto establece garantías mínimas de las relaciones laborales dentro de EMPAGUA y tiene fuerza de Ley para las partes que lo suscriben y es de cumplimiento forzoso para las partes que lo suscriben para todos los trabajadores que laboran en dicha institución en forma permanente o por contrato indistintamente como se les denomine dentro de EMPAGUA al momento de entrar en vigencia este pacto y para los que en el futuro ingresen a trabajar como empleados de EMPAGUA.

Articulo 5. INDUBIO PRO OPERARIO: Conforme al Principio Constitucional y aplicación de la norma legal más favorable al trabajador, EMPAGUA y el SINDICATO acuerdan observar las disposiciones siguientes: Si como consecuencia de reformas a las leyes de trabajo, acordadas durante el periodo de vigencia del presente pacto se establecieran derechos y beneficios superiores a las contenidas en el presente Instrumento Colectivo a favor de los trabajadores de EMPAGUA se aplicaran aquellos en sustitución de estos; y si por el contrario las reformas referidas implican disminución o reducción de aquellos derechos o beneficios, seguirán vigentes las disposiciones del presente pacto y siempre se aplicara la norma más favorable al trabajador.

Articulo 6. CONDICIONES MINIMAS: Todas aquellas disposiciones acuerdos, convenios y costumbres relativas a cuestiones que no estén expresamente reguladas o no previstas en el Presente Pacto Colectivo mantendrán su vigencia. Los derechos actualmente consignados en la Ley y el Presente Pacto mantendrán de vigencia. Los derechos actualmente consignados en la ley y el presente Pacto tienen calidad de garantías
Mínimas y por consiguiente solo podrán ser superados pero no disminuidos o tergiversados por ningún motivo, ni por Ley adicionalmente por ser Ley Profesional mantendrá su Jerarquía sobre cualquier otra disposición legal.

Articulo 7. DERECHOS ADQUIRIDOS: EMPAGUA Reconoce que cualesquiera las condiciones de trabajo que a la vigencia del presente Pacto y en el futuro superen las normas contenidas en las leyes o costumbres son derechos adquiridos para los trabajadores de EMPAGUA.

Articulo 8. REPRESENTANTES DE LAS PARTES: Son representantes del Empleador los que estén legítimamente autorizados dentro del ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Son representantes del Sindicato los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.


Articulo 9. INTERPRETACIONES DEL CONTENIDO DEL PACTO: Para los efectos de la interpretación del pacto, se debe tomar en cuenta el sentido más favorable a los empleados, de conformidad con los principios establecidos en la ley, tal como lo establece el articulo17 del código de trabajo1 y el último párrafo del artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala2.

1 CODIGO DE TRABAJO: Artículo 17. Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social”
2 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA: “Articulo 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de las contrataciones individuales o colectivas, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado formara y protegerá la negociación colectiva.

Serian nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.

En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”.

Articulo 10. SUSTITUCION PATRONAL: La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajos existentes, en perjuicio del trabajador, y en este caso se deberá tomar en consideración lo estipulado por el Artículo 23 del Código de Trabajo.




RELACIONES LABORALES ENTRE
EMPAGUA Y EL SINDICATO

Articulo 11. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO: “EMPAGUA” reconoce al Sindicato “SITRAGUA” como representante de los trabajadores afiliados y trabajadores no afiliados y tratará con dicha organización sindical los asuntos de orden colectivo que se refieran a los intereses económicos, sociales y jurídicos de los mismos, de conformidad con el Artículo 223, literal h del Código de Trabajo.

Articulo 12. ASAMBLEAS SINDICALES: “SITRAGUA” puede realizar sus Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, hasta un máximo de cinco por año, en su sede o en cualquier instalación de la Empresa, a partir de las trece horas, para lo cual deberán dar aviso a la Dirección Administrativa y/o Subdirección de Recursos Humanos, para que se pueda autorizar el permiso a los trabajadores afiliados como mínimo con veinticuatro horas de antelación.

Articulo 13. INAMOVILIDAD SINDICAL. Tal como lo establece el Artículo 223, literal d) del Código de Trabajo, los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo de El Sindicato gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen durante el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos. Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido periodo, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el patrono en juicio ordinario ante Tribunal de Trabajo. El Sindicato notificará a la Subdirección de Recursos Humanos los nombres de los directivos sindicales, adjuntando las credenciales que los acredita como tales.la inamovilidad sindical se encuentra regulada en el código de trabajo.

Articulo 14. INFORMACION SINDICAL. El organismo continuara proporcionando al Sindicato, los tableros informativos que actualmente tiene, para colocar en ellos información sindical, sin perjuicio que el Sindicato, previa autorización de Empagua, coloque tableros informativos donde las circunstancias lo ameriten. Únicamente el Sindicato podrá colocar dicha Información y retirarla.




Articulo 15. ANIVERSARIO DEL SINDICATO: “SITRAGUA” El Aniversario de “SITRAGUA” se establece el día 11 de octubre de cada año. La administración
“EMPAGUA” aportará la cantidad de Veinte Mil Quetzales (Q. 20,000.00) para la celebración y autorizará permiso a los trabajadores afiliados para participar en la misma. De acuerdo a las necesidades del servicio.

Articulo 16. LIBERTAD DE AFILIACION. Conforme al derecho de libertad sindical, los trabajadores de “EMPAGUA”, exceptuando los puestos de confianza y los considerados Órganos Superiores, según el Artículo 4°. Del Reglamento de Personal vigente, que deseen afiliarse a “El Sindicato”, pueden hacerlo.

Articulo17. AVISO DE AFILIACION Y DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES. Empagua al recibir oficio de parte del Comité Ejecutivo del Sindicato, haciendo referencia sobre la afiliación del trabajador al mismo, cuidara que el descuento de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria respectiva, se realice en la próxima emisión de planillas. En ningún caso, Empagua dejara de hacer los descuentos de las cuotas sindicales a trabajador alguno, sin que previamente el Comité Ejecutivo del Sindicato, haya remitido oficio notificado a la Gerencia de Recursos Humanos de Empagua, sobre la desafiliación, dicha notificación, se realizara dentro del plazo de quince días hábiles de presentar la renuncia.

Articulo 18. TRANSPORTE PARA COMISIONES SINDICALES. Empagua, conviene en proporcionar un vehículo, un piloto y combustible para realizar comisiones sindicales a diferentes centros de trabajo.


CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ESTABILIDAD LABORAL

Articulo 19. PERMUTAS Y TRASLADOS. Los trabajadores que ocupen puestos de igual clase y categoría, con igual o similar salario, pueden solicitar permutar en sus puestos a la Dirección Administrativa y/o Subdirección de Recursos Humanos. Respecto a los traslados de los trabajadores deberá tomarse en cuenta lo estipulado en el Articulo 43 de la Ley de Servicio Municipal. Corresponde a la Dirección Administrativa y/o Subdirección de Recursos Humanos autorizar previamente las permutas o los traslados.


JORNADAS DE TRABAJO, ASUETOS, LICENCIAS,
PERMISOS Y VACACIONES

Articulo 20. JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo para los trabajadores de EMPAGUA que laboran ocho horas diarias continuará siendo de cuarenta horas a la semana, de lunes a viernes, con horarios de siete a quince horas, de ocho a dieciséis horas y de nueve a diecisiete horas, los cuales serán autorizados previamente por la subdirección de Recursos Humanos. La jornada de trabajo de los trabajadores no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo, que comprende Jefes de Turno, Operadores, Guardabosques y Guardianes, continuará siendo de veinticuatro horas de trabajo continuo por cuarenta y ocho horas de descanso.

1. TRABAJO EJECUTADO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. Ya está reglamentado: Ver (Reglamento de personal, no sujeto a las limitaciones de la jornada ordinaria de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala) y Reglamento de personal Municipalidad de Guatemala de la jornada ordinaria. Deben de ser distribuidas equitativamente, conforme a las necesidades existentes en cada unidad.

Articulo 21. INGRESO A LABORES. Todo el personal está obligado a presentarse puntualmente a sus labores, pero en caso de retraso involuntario, el trabajador tendrá derecho a un margen de 100 minutos en un mismo mes calendario, se establece un margen de amplitud pero que no podrá exceder de diez minutos en un día.

Articulo 22. VACACIONES: “EMPAGUA” otorgara vacaciones anualmente a los trabajadores que hayan adquirido el derecho conforme lo establece la legislación laboral vigente, en la forma siguiente:

• de 1 a 5 años de servicio ininterrumpido, 20 días hábiles
• de 5 a 15 años de servicio ininterrumpido, 25 días hábiles
• de 16 años de servicio ininterrumpido en adelante, 26 días hábiles
• Los trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo en donde puedan adquirir enfermedades profesionales gozarán de 30 días hábiles.

22.1. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR 30 DÍAS HABILES DE VACACIONES: La Subdirección de Recursos Humanos previo a otorgar 30 días hábiles de vacaciones analizará la solicitud del trabajador y comprobará las actividades y el centro de trabajo del mismo, trasladando posteriormente el expediente al Jefe de la Unidad de Servicios Médicos para dictamen. Para tal efecto, la Subdirección de Recursos Humanos elaborará el Procedimiento respectivo, el cual será aprobado por la Dirección Administrativa. Este derecho es una condición de trabajo que puede modificarse de acuerdo con las actividades que realiza el trabajador y el centro de trabajo que tiene asignado.

22.2. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: La madre trabajadora podrá solicitar sus vacaciones anuales inmediatamente después de su descanso pro y postnatal, siempre y cuando no haya disfrutado las mismas, para lo cual deberá aplicarse el procedimiento respectivo.


1. Para el caso de las madres trabajadoras que hayan dado a luz, pondrán a su conveniencia y con aviso previo a la Empresa, hacer uso de sus vacaciones anuales inmediatamente después de periodo post natal, siempre y cuando no hayan hecho uso de las mismas previamente.

Articulo 23. TIEMPO DE LACTANCIA: A la madre trabajadora de “Empagua”, después de su período pre, post-natal y la licencias de dos meses con goce de salario ya establecida para las que disfruten de su periodo prenatal, “EMPAGUA” le concederá una hora diaria por lactancia, por el plazo de doce meses.

Articulo 24. JUNTA MIXTA: 1) OBJETO: Se crea la JUNTA MIXTA con carácter permanente para solucionar por la vía directa y conciliatoriamente los conflictos y reorganizaciones que surjan con motivo de la prestación del trabajo y para velar por el cumplimiento de este pacto; 2) INTEGRACION: LA JUNTA MIXTA se integrara por el Gerente, Sub-Gerente Administrativo y Financiero o los funcionarios nombrados por Orden Superior de EMPAGUA y tres miembros del comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato; 3) REUNIONES LA JUNTA MIXTA sesionara dos veces por mes en horas hábiles en las instalaciones de la Empresa en caso de urgencias una de las partes puede solicitar a la otra una reunión extraordinaria proponiendo la agenda a tratar; 4) COMPETENCIA: LA JUNTA MIXTA tiene competencia a) para conocer y resolver conciliatoriamente los conflictos y reorganizaciones de trascendencia individual y colectiva que surjan con motivo de la prestación del trabajo; b) proponer soluciones a aquellos problemas que no se hubieren resuelto o hayan provocado inconformidad de los trabajadores 5) CONSTANCIA: de las reuniones acuerdos o resoluciones a que se arribe en las SESIONES DE LA JUNTA MIXTA que pongan termino a un conflicto laboral; se levantara acta en duplicado quedando un ejemplar a cada una de las partes.

Articulo 25. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE PROBLEMAS: Aquellos problemas de menor o situaciones de menor trascendencia que ocurran durante la prestación de trabajo serán sometidos al siguiente procedimiento: a) El trabajador afectado o el Sindicato se abocara al Jefe inmediato quien buscara la forma de resolver la situación planteada, b) Si tal problema no quedara solucionado como se determina en el inciso anterior el afectado o el sindicato en su caso lo planteara ante la JUNTA MIXTA, proponiéndole las alternativas de solución, c) si aun en esta instancia no se encontrara solución al problema el sindicato o el trabajador afectado podrán acudir a otra instancia ya sea administrativa o judicial para ejercitar los derechos que les corresponde.

Articulo 26. DIAS DE ASUETOS ORDINARIOS: Son días de asueto ordinarios con goce de salario, los siguientes:

A. 1 de enero
B. Miércoles, Jueves y Viernes Santo
C. 1 de mayo “Día del Trabajo”
D. 10 de Mayo “Día de la Madre”, para todas las madres trabajadoras de Empagua.
E. 30 de junio
F. 25 de julio “Día del Empleado Municipal”
G. 15 de agosto
H. 15 de Septiembre
I. 20 de octubre
J. 1 de noviembre
K. 28 de noviembre “Aniversario de EMPAGUA”

Cuando cualquiera de las fechas antes enumeradas coincida con un día inhábil, los asuetos para los trabajadores y trabajadoras que laboran con una jornada de ocho horas diarias podrán trasladarse para el día hábil inmediato anterior o posterior, previa declaración de “EMPAGUA”. En el caso de los trabajadores de carrera no sujetos a la Jornada Ordinaria, que laboran por veinticuatro horas de trabajo continuo por cuarenta y ocho horas de descanso, se le continuará remunerando como tiempo extraordinario únicamente los asuetos legalmente establecidos que hayan laborado efectivamente.

Articulo 27. DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR. “EMPAGUA” reconoce como día de asueto para cada trabajador la fecha de su cumpleaños y si la misma coincide con un día inhábil, el descanso se trasladará para el día hábil inmediato anterior o posterior.

POLITICA Y PROCEDIMIENTO PARA
NUEVO INGRESO Y ASCENSOS.

Articulo 28. REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO. Para ingresar a trabajar a Empagua, el candidato debe llenar como mínimo los requisitos de estudio y la experiencia laboral que requiera el puesto, tal como lo establece la ley de servicio municipal y el reglamento de personal de la Municipalidad de Guatemala. Se debe de tomar en cuenta a los hijos de los trabajadores que durante más de veinte años estén laborando en la empresa municipal de agua EMPAGUA, para que la plaza que van a dejar ya sea por jubilación o retiro se les otorgue a uno de sus hijos e hijas.

Articulo 29. POLITICA DE ASCENSO: Cuando exista un puesto vacante en el renglón presupuestario 011 “Personal Permanente” y siempre que las posibilidades lo permitan, “EMPAGUA” a través de la Dirección Administrativa y/o Subdirección de Recursos Humanos podrá sacar a oposición dicho puesto a través de una convocatoria, con el propósito de impulsar una política de promoción interna y la carrera administrativa.

29.1. PROCEDIMIENTO. La Subdirección de Recursos Humanos elaborará el procedimiento para Promoción interna, que será aprobado por la Dirección Administrativa, el cual evaluará en orden de prioridad los siguientes principios:

• Prioridad Organizacional, o sea cercanía al puesto vacante.
• Capacidad, que incluye nivel académico, conocimientos, habilidad y experiencia.
• Idoneidad, que incluye conducta, cumplimiento de sus obligaciones, identidad con “EMPAGUA” y con las políticas de la administración, así como record laboral limpio.
• Antigüedad.

29.2 EVALUACIONES. La evaluación que se practique en el proceso de oposición debe basarse en el perfil del puesto, normas y técnicas de selección de personal, que tendrá una nota máxima de 100 puntos y será aprobada con una nota mínima de 70 puntos.

29.3 CONSULTA DE EVALUACIONES. Los trabajadores candidatos a ocupar el puesto vacante, podrán consultar su evaluación y obtener fotocopia simple de la misma.

29.4 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Todos los trabajadores de “EMPAGUA”, incluyendo los que están contratados en el renglón presupuestario 022, que tengan por lo menos dieciocho meses de servicio, pueden optar a un puesto vacantes en el renglón presupuestado 011 “Personal Permanente”.

INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Articulo 30. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO.
a) Por reorganización administrativa. Los trabajadores de “EMPAGUA” a quienes se les cancele la relación laboral por reorganización administrativa, tendrán derecho a que se les pague una indemnización por tiempo de servicio ininterrumpido, a razón de un salario por cada año laborando o la parte proporcional que les corresponda, que no podrás exceder de 15 meses de salario.
b) Por fallecimiento del trabajador. Los derechos post-morten de los trabajadores de “EMPAGUA” se continuarán rigiendo por lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Para los trabajadores de Empagua. Que hayan laborado en la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas (Empagua) deberá ser tomado en cuenta el tiempo laborado en ambas instituciones, para efecto de su jubilación y su retiro.

Articulo 31. INCENTIVO POR JUBILACION. Los representantes de la parte patronal y de los trabajadores nombrados. Acordaron que el contenido del referido artículo será discutido fuera del pacto objeto de aprobación, para lo cual la comisión acordó dar inicio a su discusión treinta (30) días después de haber cobrado vigencia el pacto en mención.





LICENCIAS

Articulo 32. LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO:

a)POR ENFERMEDAD O POR ACCIDENTE: por el término que establezca el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante aviso de suspensión. En los casos que los trabajadores no estén cubiertos por los servicios de Seguridad Social, EMPAGUA podrá autorizar licencias por el tiempo que dure la suspensión del Jefe de la Unidad de Servicios Médicos.
b)POR GRAVIDEZ: Por el plazo de ochenta y cuatro días de Prenatal y Post natal, salvo los caso que el médico amplíe dicho periodo.

c)POR FALLECIMIENTO: Del cónyuge o conviviente de hecho, padre, madre, hijos, cuatro días hábiles, debiendo el trabajador acreditar con la certificación de defunción respectiva, al reanudar sus labores.

d)POR ENFERMEDAD GRAVE. Del cónyuge o conviviente de hecho, padre, madre, hijos menores de 18 años, tres días hábiles, debiendo el trabajador acreditar con la certificación médica extendida por facultativo debidamente colegiado activo.

e)POR MATRIMONIO: Diez días hábiles, debiendo acreditar el trabajador con constancia de celebración del matrimonio o la razón asentada en la cédula de vecindad en donde conste que contrajo el mismo, al momento de reanudar sus labores.

f)POR CUMPLEAÑOS: Un día hábil, si la fecha de cumpleaños coincide con un día inhábil; se correrá para el día inmediato anterior o posterior según el caso.

g)POR NACIMIENTO DE HIJO E HIJA: tres días hábiles el trabajador deberá acreditar al momento de reanudar sus labores con constancia de nacimiento del hijo e hija.

h)POR ASUNTOS DE CARACTER OFICIAL: La empresa concederá licencias a sus trabajadores por el tiempo necesario, para atender situaciones comprobadas que les fueran formuladas por las autoridades competentes de la República de Guatemala.


i)LICENCIA SINDICAL: La empresa se obliga a conceder licencia sindical un día hábil adicional al Comité Ejecutivo conforme el articulo 61 literal ñ) del Código de Trabajo debiendo los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato dar aviso a Recursos Humanos de la Empresa con antelación. Asimismo la empresa se obliga a otorgar licencia con goce de salario a los trabajadores sindicalizados, hasta un máximo de ocho días anuales por actividades sindicales como cursos, seminarios y foros que realice el sindicato y/o federación a la cual el sindicato este afiliado.

j)POR CONSULTAS MEDICAS ANTE EL SEGURO SOCIAL O MEDICOS PARTICULARES DEBIDAMENTE COLEGIADOS: “EMPAGUA” concederá permiso por el tiempo que dure cada consulta médica debiendo el trabajador presentar constancia firmada por el facultativo que lo atendió del Seguro Social, o en su caso del médico particular colegiado activo.

k)POR ESTUDIOS A NIVEL UNIVERSITARIO: “EMPAGUA” concederá licencia remunerada a los trabajadores que realicen su Ejercicio Profesional Supervisado, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento respectivo.

l)POR CITACIONES O REUNIONES DE PADRES EN LOS DIFERENTES CENTROS EDUCATIVOS: “EMPAGUA” concederá permiso a los trabajadores para atender citaciones o reuniones de los centros educativos donde estudien sus hijos, para lo cual deberán presentar la constancia respectiva al momento de presentarse o retornar a sus labores.


REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 33. REGULACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Las medidas disciplinarias que imponga la empresa a los trabajadores en caso de incumplimiento a las normas establecidas como relación a la prestación del trabajo se regularan de conformidad con la ley y el presente pacto. Si el denunciado fuere afiliado al sindicato, se notificara a dicho ente. Para imponer las medidas disciplinarias en congruencia en este instrumento legal, se tomará en consideración lo siguiente: A) Falta Culposa. Deberá la institución nominadora tomar en cuenta tal circunstancia a efecto de imponer una sanción leve la cual se regula así: 1) AMONESTACION VERBAL. 2) AMONESTACION ESCRITA. 3) SUSPENCION DE LABORES por tres días sin goce de salario sin afectar el correspondiente pago del séptimo día. B) Falta Dolosa. Si la entidad nominadora probare fehacientemente que existe falta dolosa por parte del trabajador denunciado se gradarán las sanciones de la siguiente forma: 1) FALTA LEVE, SUSPENCION DE LABORES POR CINCO DIAS SIN GOCE DE SALARIO y sin responsabilidad del patrono de pagar el séptimo día. 2) FALTA GRAVE. SUSPENCION DE LABORES POR QUINCE DIAS SIN GOCE DE SALARIO, sin responsabilidad del patrono de pagar séptimo día, si se cometiese por el trabajador una segunda falta de esta naturaleza, la misma se convertirá en falta gravísima, debiéndose aplicar la sanción que corresponda a la misma contenida en el numeral siguiente. 3) FALTA GRAVISIMA. SUSPENCION DEL TRABAJADOR DE UN MES CALENDARIO SIN GOCE DE SALARIO, si la autoridad nominadora considera pertinente decretará la DESTITUCION DEL TRABAJADOR, previo conocimiento de la JUNTA MIXTA.

ASCENSOS

Articulo 34. DERECHO A LOS PROFESIONALES. “EMPAGUA”, de acuerdo a las posibilidades de la empresa y previo análisis de su desempeño, podrá promover al trabajador que obtenga título universitario en grado de Licenciado, a un puesto de Profesional en la dependencia que ejecute actividades relacionadas con su profesión universitaria, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente.
LO DEL BONO PROFESIONAL YA ESTÁ REGULADO Y SE APLICA.



PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
REGIMEN DE SALARIOS Y POLITICA SALARIAL


Articulo 35. AUMENTO SALARIAL. Empagua otorga un aumento salarial de DOSCIENTOS QUETZALES (Q 200.00) al salario base mensual a todos los trabajadores, a partir del 1º. De Agosto del 2010.

Articulo 36. AGUINALDO. Empagua continuara pagando a los trabajadores el aguinaldo anual al 100 % en primeros diez días del mes de diciembre.

Articulo 37. BONO CATORCE: Empagua continuara pagando a los trabajadores el bono catorce al 100% en los primeros diez días del mes de julio.

Articulo 38. BONIFICACION MUNICIPAL. Empagua continuara pagando a los trabajadores la bonificación municipal mensual.

Articulo 39. BONO DE VACACIONES DISFRUTADAS. “EMPAGUA” continuará otorgando a los trabajadores que disfruten de vacaciones del periodo 2007 en adelante, un bono de Q. 500.00, una vez al año. Este bono se cancelará en la primera semana del inicio de sus vacaciones a los trabajadores que se les haya autorizado el disfrute de las mismas por la Subdirección de Recursos Humanos, en base a la Programación Anual que presentan las Direcciones y Unidades. En el caso de los trabajadores que por razones del servicio se les autoricen las vacaciones en forma parcial, dicho bono será cancelado dos (2) semanas después de haber completado el disfrute de las mismas.

Articulo 40. BONO DE SEMANA SANTA. Empagua se compromete a otorgar a sus trabajadores un bono anual de QUINIENTOS QUETZALES (Q 500.00), para la Semana Santa, que se hará efectivo el viernes de dolores de cada año.

Articulo 41. FECHAS DE PAGO DE OTRAS PRESTACIONES. Se establece que el Diferido, se pagará a fin de año, en los primeros diez días del mes de diciembre, dicho descuento se efectúa del mes de enero al mes noviembre de cada año y es optativo para los trabajadores

Articulo 42. BONO DE TRANSPORTE: Se establece como derecho adquirido el bono de transporte la suma de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q 100.00) mensuales.

Articulo 43. BONO INFLACIONARIO: Se establece como derecho adquirido el bono Inflacionario la suma de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q. 100.00) a partir del 1 de diciembre del corriente año se incrementara a DOSCIENTOS QUETZALES ( Q. 200.00) mensuales.

Articulo 44. EL DERECHO A UN SALARIO COMPLETO: Está regulado en la legislación vigente, que por una sola vez se les pague el equivalente al último mes de salario ordinario, a los trabajadores que cumplen 20 años de servicio.

Articulo 45. PAGO DE CÓMPUTO DE HORAS EXTRAS: Se paga dos meses después de que retorna de disfrutar vacaciones completas.

Articulo 46. REVISION DE SALARIOS. Empagua realizara una revisión de salarios para determinar su nivelación conforme la disponibilidad de fondos en su presupuesto de ingresos y egresos.


PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO

Articulo 47. AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS PARA UN TRABAJADOR ACTIVO. Empagua, por una sola vez, cancelara el valor de la ayuda para los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento de un trabajador activo, a favor de la persona que acredite haber pagado dichos gastos. Esta ayuda se hará efectiva por el monto de la documentación contable que se presente, siempre que no exceda de la suma de los dos últimos dos salarios ordinarios devengados por el trabajador; en todo caso dicha ayuda será entregada el mismo momento para poder suplir la necesidad correspondiente.

Se debe presentar la documentación siguiente:

PRESTACIONES POST-MORTEN DE TRABAJADOR ACTIVO

a) Certificación de defunción.
b) Certificación de matrimonio o unión de hecho.
c) Certificación de nacimiento del o la solicitante.
d) Certificación de nacimiento de hijos menores de 18 años.
e) Fotocopias completas de las Cedulas del Solicitante y del causante.
f) Factura original de la funeraria.


Articulo 48. AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS POR FALLECIMIENTOS DE FAMILIAR DE UN TRABAJADOR: El empleador otorgara a sus trabajadores la suma de UN MIL QUETZALES (Q 1000.00), por concepto de ayuda económica por el fallecimiento de sus padres, cónyuge e hijos menores de 18 años.


PRESTACIONES DE ORDEN CULTURAL

Articulo 49. BECAS: “EMPAGUA” y “SITRAGUA” gestionarán ante el Ministerio de Educación becas de estudio para el Nivel Básico los hijos de los trabajadores que tengan un salario mensual igual o menor de Q. 5,000.00, las que de ser aprobadas serán otorgadas a través de un sorteo entre los hijos que estén registrados en las fichas kárdex de los trabajadores y que hayan obtenido al final del ciclo lectivo un promedio mínimo de ochenta y cinco (85) puntos. Para lo cual la Subdirección de Recursos elaborará el procedimiento respectivo, que será aprobado por la Dirección Administrativa.


RECONOCIMIENTOS LABORALES

Articulo 50. RECONOCIMIENTOS POR ANTIGÜEDAD O JUBILACION. Empagua otorgara a los trabajadores un reconocimiento honorifico por la antigüedad en la prestación de sus servicios o por jubilación por una sola vez.

Articulo 51. FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA. Los empleados de Empagua atreves del sindicato “SITRAGUA” gestionara inmediatamente, a partir de la vigencia del presente pacto, un financiamiento a efecto de que se pueda hacer realidad la construcción de un proyecto habitacional que resuelva el problema de vivienda de todos los trabajadores a su servicio que carecen de vivienda propia, el cual se iniciara de preferencia en la ciudad capital o en algún municipio, siempre que las condiciones de crédito lo permitan. Las viviendas serán concedidas a los trabajadores que lo soliciten y califiquen ante la institución bancaria correspondiente.

Articulo 52. CENTRO DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA: La empresa y el Sindicato realizaran un estudio de factibilidad para buscar la posibilidad de establecer un Centro Recreativo para los trabajadores y sus familiares.

Articulo 53. TRANSPORTE COLECTIVO. “EMPAGUA” realizará gestiones a donde corresponda, para ver la posibilidad de que los trabajadores de la Empresa, de lunes a viernes tengan un trato preferencial en el servicio de Transurbano y de ser posible, pasaje gratuito.

Articulo 54. PRESTACIONES PARA DEPORTES. Empagua y Sitragua continuaran coadyuvando para el fomento del deporte entre los trabajadores de la empresa.

Articulo 55. ANIVERSARIO DE EMPAGUA. “EMPAGUA” y “SITRAGUA” coordinaran la celebración del Aniversario de la Empresa, “28 de Noviembre de cada año”
trasladando las invitaciones para todos los trabajadores.

Articulo 56. GUARDERIA INFANTIL. Empagua continuara prestando el servicio de guardería infantil para los hijos de los trabajadores de Empagua como ha sido de costumbre por medio de las guarderías municipales.


SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD

Articulo 57. PROPOSITO DE ESTE CAPITULO. Las normas de seguridad, higiene y salud del presente capitulo, tienen por objeto proteger la salud, la integridad física, la comodidad en el ambiente de trabajo y la vida de los trabajadores de Empagua, creando las condiciones para su óptimo desempeño.

Articulo 58. CONDICIONES HIGIENICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Empagua mantendrá servicios sanitarios, en número adecuado al personal que labore en los mismos, con instalaciones diferentes para ambos sexos.

Articulo 59. COMODIDAD Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES. Para comodidad y bienestar de los trabajadores de Empagua aplicara las disposiciones siguientes:

a) Velar para que el mobiliario y equipo de cada unidad de trabajo se mantenga en buen estado, a efecto de asegurar su funcionamiento. Los trabajadores deberán hacer uso adecuado del mismo para su conservación y utilización, ya que cuando sea dañado por negligencia del trabajador, se deducirán las responsabilidades del caso, de acuerdo con el procedimiento respectivo.

b) Cuidar de la debida iluminación en los centros de trabajo.

c) Velar por la eliminación de los factores de riesgo en los lugares de trabajo, tratando de evitar que los trabajadores estén en contacto con elementos contaminantes.

d) Proveer ventiladores en los centros de trabajo cuando sean necesarios.

e) Proveer el servicio de agua purificada en los centros de trabajo, con el fin de garantizar la salud de los trabajadores.

f) “EMPAGUA” continuará proporcionando uniforme, equipo o herramienta, en la cantidad, calidad adecuada y con la periodicidad del caso.

g) Mobiliario, equipo, herramientas, vehículos y maquinaria:

a. “EMPAGUA” y los trabajadores velarán porque el mobiliario, maquinaria, útiles de escritorio, herramientas y en general todo equipo de trabajo, sean utilizados correctamente y mantenerlos en buen estado de funcionamiento;

b. “EMPAGUA” proporcionará mantenimiento al mobiliario, equipo, herramientas, vehículos y maquinaria;

c. Los pilotos de cada unidad deberán cumplir con el plan de mantenimiento que para el efecto elabore la Dirección Administrativa.

Articulo 60. UNIFORMES: “EMPAGUA” continuará proporcionando uniformes a los trabajadores de las áreas técnicas y administrativas, consistentes en camisas y pantalones para los hombres y blusas, faldas o pantalones para las mujeres. Y para los trabajadores de campo botas de cuero, camisas y pantalones, así como el equipo de seguridad que sea necesario.

Articulo 61. LOCKERS: “EMPAGUA” continuará proporcionando lockers al personal que ya los tiene asignados.

Articulo 62. USO DE TELEFONO. Empagua, reconoce el derecho de sus trabajadores de efectuar o recibir llamadas telefónicas por un término razonable.

Articulo 63. VITRINAS. “EMPAGUA” conviene en proporcionar vitrinas en áreas visibles, para colocar información de interés general o gremial.

Articulo 64. VENTA DE DESECHOS. “EMPAGUA”, de acuerdo al Procedimiento que establecerá la administración, conviene en proporcionar a “SITRAGUA” los toneles y sacos vacios, para el sostenimiento de la tienda de consumo para todos los trabajadores.

Articulo 65. BOTIQUINES. “EMPAGUA”, de acuerdo a las posibilidades de la Empresa, a través de la Dirección Administrativa, mantendrá los botiquines ya instalados en los centros de trabajo.

Articulo 66. MEDICINAS. “EMPAGUA”, a través de la Dirección Administrativa y de acuerdo a sus posibilidades, continuará apoyando a la Unidad de Servicios Médicos, en beneficio de los trabajadores.

Articulo 67. HIGIENE Y SEGURIDAD. Para que prevalezca las condiciones de higiene y seguridad idóneas en los centros y lugares de trabajo, Empagua respetara las disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el instituto Guatemalteco de Seguridad Social –I.G.S.S. que regulan esta materia.

Articulo 68. TRANSPORTE DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS. “EMPAGUA”, de acuerdo a sus posibilidades y siempre que no se ponga en riesgo la salud y la vida de los trabajadores, proporcionará servicio de transporte para trasladarlos a centros hospitalarios cuando durante la jornada de trabajo sufran accidentes o enfermedades que requieran atención médica inmediata.

Articulo 69. CHEQUEOS MEDICOS, JORNADAS DE VACUNACION Y FUMIGACION DE INSTALACIONES. Empagua efectuara chequeos completos en forma periódica y organizara jornadas de vacunación para los trabajadores; además velara por la adecuada fumigación en los centros o lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo o ubicados en lugares insalubres.

Articulo 70. SERVICIO MEDICO Y ODONTOLOGICO. “EMPAGUA”, continuará proporcionando el Servicio Medico a los trabajadores, a través de la Unidad de Servicios Médicos; y evaluará la posibilidad de brindar un servicio odontológico.

Articulo 71. SEGURO DE VIDA: “EMPAGUA” y “SITRAGUA” tratarán de efectuar un estudio para ver la posibilidad de que los trabajadores adquieran un Seguro de Vida.


CAPACIDAD Y CAPACITACION

Articulo 72. NECESIDAD DE CAPACITACION DEL PERSONAL. “EMPAGUA”, para mejorar la capacidad y el rendimiento de los trabajadores, coordinará las acciones necesarias para brindarles capacitación, de acuerdo al Procedimiento que elaborará la Subdirección de Recursos Humanos, el cual será aprobado por la Dirección Administrativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 73. AUMENTO DE SALARIO DECRETADO POR EL ESTADO. Cualquier aumento de salario decretado por el estado de Guatemala durante la vigencia del presente pacto será aplicable a Empagua haciendo las asignaciones presupuestarias correspondientes para cumplir con el mismo.

Articulo 74. ESTABILIDAD LABORAL. El empleador se compromete a mantener los puestos de trabajo existentes, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales vigentes que regulan las leyes laborales Municipales y exista la disponibilidad financiera para mantenerlos.

Articulo 75. IMPRESION DEL PACTO: La empresa mandara a imprimir por su cuenta un mil quinientos ejemplares del presente pacto colectivo con la finalidad de entregarlos a los trabajadores de la empresa.

Articulo 76. OFICINA SINDICAL: La empresa deberá proporcionar al sindicato oficinas en los diferentes centros de trabajo en las cuales se les proporcione lo indispensable para el desempeño de su actividad.




Articulo 77. DENUNCIA DEL PACTO. Empagua y Sitragua que suscriben el presente pacto, indistintamente, podrán denunciarlo, por lo menos con un mes de anticipación al respectivo vencimiento. La denuncia del pacto no implica la terminación ni disminución de los beneficios contenidos en este, siendo su único efecto, dejar en libertad a las partes, para negociar un nuevo pacto.

Articulo 78. VIGENCIA DEL PACTO. El presente Pacto colectivo de condiciones de trabajo tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha en que sea homologado por la autoridad correspondiente y entra en vigencia a partir del primero de agosto del dos mil diez.

En fe de lo anterior, se suscribe el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo el día 14 de Julio del 2010, quedando un ejemplar original en poder de cada una de las partes y un original para ser remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para los efectos de su homologación.